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sábado, febrero 14, 2015

Consejo de Estado ordenó analizar caso de pescadores raizales de San Andrés por fallo de La Haya


Consejo de Estado ordenó analizar caso de pescadores raizales de San Andrés por fallo de La Haya

El alto tribunal consideró que no existían razones para rechazar la acción popular en la que se alega una vulneración de sus derechos por el fallo del organismo internacional.

La Sección Primera del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de San Andrés tramitar una acción popular interpuesta por pescadores raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por la vulneración de sus derechos de la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 19 de noviembre de 2012 en el diferendo limítrofe con Nicaragua.
El alto tribunal consideró que no existían motivos para rechazar la acción judicial en la que se afirma que tras el fallo han visto afectados sus derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la defensa del patrimonio público y la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
En este sentido la magistrada ponente consideró que aunque la demanda presentaba una deficiencia en el cumplimiento de las cargas procesales y probatorias para que proceda su admisión, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que se puede obviar ese requisito cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos.

En sus argumentos, accionantes consideran que las actividades relacionadas con la pesca se han visto afectadas de manera notoria, puesto que se perdió la mayor parte del "banco de pesca" por lo que ya no tienen alternativas de trabajo. Además, recordaron que en el año 2000, la Unesco declaró el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Reserva Mundial de la Biósfera Seaflower, en tanto es la reserva marina más grande del mundo y debe ser preservada.
Igualmente manifestaron que el tránsito interoceánico de países asiáticos y la vulnerabilidad de las fuerzas militares para proteger la zona, cargo que también es comprensible en virtud del derecho sustancial como principio fundamental de la función jurisdiccional. Por tal razón y teniendo en cuenta la importancia del tema, se ordenó la admisión de la demanda, independientemente de si prospera o no.

"El daño contingente al que hizo alusión el actor se refirió básicamente a exponer que el mismo ya se causó con el desempleo de los 'aborígenes'; la baja economía del turismo; la indefensión de zonas ecológicas a un probable sometimiento de explotación y extracción de crudo en alta mar; el uso del "mar perdido", precisa uno de los apartes de la decisión.